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ARCHIVAN LA DENUNCIA CONTRA EL EXALCALDE Y EL 1º TENIENTE DE ALCALDE DE A GUARDA

Los hechos se remontan a Agosto de 2012, cuando tuvo lugar una actuación de ballet clásico en el Auditorio de San Benito de A Guarda

Los hechos se remontan a Agosto de 2012, cuando tuvo lugar una actuación de ballet clásico en el Auditorio de San Benito de A Guarda

Fecha: 28 de Mayo de 2016

Fuente: José Manuel Domínguez Freitas

El pasado mes de enero, la sección 4 de la Audiencia Provincial, mediante el auto nº 25/2016, falló en sentencia firme el archivo de la denuncia presentada por Antonia Baz Gómez y Francisco González Durán, propietarios del hotel Convento de San Benito, contra el Alcalde, Domínguez Freitas, y el 1ª Teniente Alcalde, Español Otero, del Concello de A Guarda por delitos de prevaricación, desobediencia a las resoluciones judiciales y lesiones.

La denuncia se centraba en lo acontecido el 13 de agosto de 2012 en un acto celebrado en la plaza de San Benito, actuación de un grupo de ballet clásico, en el marco de las Fiestas del Monte de ese año y que finalizó, según los denunciantes a las 10,45 horas, aludiendo además a que se sobrepasaron los niveles de ruido y el horario permitido.

Confirma la resolución judicial, que es firme y contra la que no cabe recurso, que no hay delito de prevaricación ni por acción ni por omisión porque "las autoridades municipales no han observado una conducta manifiestamente ilegal o arbitraria ". Tampoco cabe hablar, dice el tribunal, de un delito de desobediencia porque aunque una resolución jucicial anterior prohibe la celebración en la plaza de San Benito de todo evento que sobrepase los niveles máximos de ruido entre las 22 y las 8 horas, no es menos cierto que la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica de Galicia y la Ordemnanza municipal de ruidos contemplan excepciones, que deben ser autorizadas por la administración local; éste es el caso, al tratarse de las fiestas más importantes no sólo del pueblo sino de toda la comarca.

Por último, la sentencia niega la existencia de un delito de lesiones, un infarto de miocardio sufrido por la Sra. Baz Gómez, que los denunciantes atribuían a la tensión generada por el acto de la plaza de San Benito. El tribunal, teniendo en cuenta el informe médico-forense, concluye que las lesiones cardíacas son anteriores y sin relación con la situación estresante relatada por ellos.

Los denunciados queremos expresar nuestra satisfacción por la resolución judicial no sólo porque nos exculpa de cualquier delito sino, sobre todo, porque no pone en tela de juicio la utilización de esa plaza para la celebración de actos, siempre y cuando se observe la legalidad vigente. Es una alegría que contra el interés privado de algunos de que desaparezcan los actos en el auditorio prevalezca el interés de la mayoría que ha posibilitado que este lugar sea uno de los referentes lúdico-culturales de A Guarda.


A Guarda, 26 de mayo de 2016


José Manuel Domínguez Freitas Miguel Español Otero
Ex-alcalde de A Guarda 1ª Teniente Alcalde

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