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PSOE de Oia: La legalidad del Talaso Atlántico de Oia sigue en el aire

A todo lo anteriormente citado, hay que añadir el posible riesgo de un perjuicio económico para las arcas municipales.

A todo lo anteriormente citado, hay que añadir el posible riesgo de un perjuicio económico para las arcas municipales.

Fecha: 23 de Enero de 2020

Fuente: Socialistas de Oia

El pasado miércoles día 22 de enero de 2020, se celebró en el Concello de Oia, a petición del Grupo Municipal Socialista, la celebración de un pleno de carácter extraordinario, para conocer y recabar información sobre la situación actual del Talaso Atlántico.

Ante las dificultades presentadas para la realización de este pleno, solicitado en plazo, no siendo convocado en el plazo legal de 15 días por parte de la alcaldesa de Oia, y teniendo que ser convocado finalmente por parte de la secretaria municipal según el artículo 46.2

La alcaldesa de Oia contrató un técnico para la redacción del PEID con el fin de legalizar parcialmente el Hotel Talaso Atlántico sito en Mougás - Oia, este Plan fue realizado con cargo al heraldo público con un coste de 10.587,50€ IVA incluido, que pagamos todos los vecinos de Oia, con la finalizad de dilatar la respuesta al requerimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Pontevedra de fecha 14/02/2019 sobre la imposición a la alcaldesa de multas coercitivas por el incumplimiento de la sentencia recaída sobre el establecimiento de talasoterapia.

Bajo el punto de vista del PSdG-PSOE de Oia este plan tiene escaso recorrido, ya que la Consellería Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, en su escrito de fecha 12/07/2019, ya indicaba que para "dar servicio a las instalaciones de talasoterapia es necesario mantener acometidas a redes de abastecimiento de aguas y saneamiento, antes de iniciar la tramitación del Plan Especial, informando con un mes de antelación sobre la suficiencia de dichas infraestructuras existentes y previsiones."

El informe emitido por los técnicos municipales con fecha de 25/09/2019, indica que en el lugar donde se emplaza este establecimiento de talasoterapia no se dispone de red de saneamiento municipal, ni red de abastecimiento municipal de aguas, llegando a la conclusión que se desconoce tanto el sistema de evacuación de aguas residuales, como el sistema de abastecimiento de aguas de dicho establecimiento de talasoterapia.

A todo lo anteriormente citado, hay que añadir el posible riesgo de un perjuicio económico para las arcas municipales.
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