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Se amplía la posibilidad de hacer obras en viviendas y locales o en otras zonas delimitadas no habitadas, así como en las que no tengan acceso los residentes

Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.

Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.

Fecha: 04 de Mayo de 2020

Fuente: La Moncloa

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

En este marco se ha hecho preciso modificar la Orden SND/340/2020 con el objeto de incluir otras actuaciones excepcionadas de la suspensión, a las que ya se regulaban con anterioridad, y que son las siguientes:

  • Las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

o Se limite la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

o El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, se produzcan al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

o Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

  • Asimismo, en todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.

Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.

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