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La Justicia concluye que no hubo delito en el presunto fraude del Bono de Alquiler en O Rosal

El auto, del 8 de mayo de 2026, decreta el sobreseimiento provisional y archiva las actuaciones al considerar que existía consentimiento del propietario

El auto, del 8 de mayo de 2026, decreta el sobreseimiento provisional y archiva las actuaciones al considerar que existía consentimiento del propietario

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Fecha: 13 de Mayo de 2026

Fuente: Redacción

El Juzgado de Instancia de Tui ha dictado un auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas que se incoaron hace dos años a raíz de un atestado de la Guardia Civil de A Guarda. El caso, que inicialmente se investigó por un presunto delito de falsedad documental y fraude de subvenciones relacionado con el Bono de Alquiler Social de la Xunta de Galicia, queda cerrado tras concluir el tribunal que no concurren los elementos necesarios para sostener la acusación.

Consentimiento del propietario, clave del archivo

Según recoge el auto, fechado el 8 de mayo de 2026, el propietario de la vivienda conocía y consentía tanto la forma en que se tramitaban las prórrogas del contrato como la cuenta bancaria designada para recibir la ayuda. Así lo demuestran conversaciones aportadas a la causa, en las que el arrendador autorizaba expresamente estos extremos.

El tribunal señala que, al existir consentimiento, desaparece el dolo o intención falsaria necesaria para apreciar delito. Por ello, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que puedan reabrirse si aparecen nuevos elementos de investigación.

Una resolución que no es firme

Contra este auto pueden interponerse recursos de reforma y apelación en el plazo de tres a cinco días. Por el momento, el procedimiento penal queda archivado y el investigado ve reconocida su pretensión de inocencia en el ámbito penal.

Derecho al olvido y rectificación

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