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El Gobierno prorroga otros 14 días los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal

La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

Fecha: 12 de Abril de 2020

Fuente: La Moncloa

El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo en el marco las medidas de contención del COVID-19 y con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el coronavirus.

En estos controles solo se permite el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad. La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

La prórroga se enmarca dentro de la activación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual.

Fronteras exteriores

El restablecimiento de los controles en las fronteras con Francia y Portugal es adicional a la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos. Esta medida en las fronteras exteriores entró en vigor el 23 de marzo y sigue en vigor.

Por las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos solo se permite el acceso, además de a los españoles y a los residentes en España, a:

a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ninguna de las dos medidas, la relativa a la fronteras con Francia y Portugal y la que hace referencia a las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos, es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto de estado de alarma, relativa a la limitación de movimientos.

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