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Así transcurre la primera jornada de cierre perimetral en A Guarda

Efectivos de la Guardia Civil y Policía Local se coordinan para realizar controles en los principales accesos a la villa

Efectivos de la Guardia Civil y Policía Local se coordinan para realizar controles en los principales accesos a la villa

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Fecha: 04 de Diciembre de 2020

Fuente: J.Alonso(Infomiño.com)

A Guarda ha amanecido hoy con las nuevas restricciones dictadas por la Xunta de Galicia y que han entrado en vigor desde esta pasada madrugada con un cierre perimetral y todas las medidas para el Nivel Medio-Alto.

Desde primeras horas de la mañana efectivos de la Guardia Civil y Policia Local se coordinan para realizar controles en los principales accesos a la villa para hacer cumplir estas nuevas medidas, quedando restringida la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de A Guarda.

Desde los cuerpos del orden y seguridad del estado hacen un llamamiento a la poblaciónpara cumplir las medidas impuestas, evitando todo aquel desplazamiento hacia o desde A Guarda que no esté debidamente justificado.

1. Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán exceder el treinta por ciento de su capacidad de consumo dentro del recinto.

2. Las terrazas exteriores de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la licencia municipal correspondiente o de lo que se autorice para este año, en caso de que la licencia sea concedido por primera vez.

3. En cualquier caso, se debe garantizar que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal adecuada entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa o grupo de mesas.

4. La hora de cierre al público será a las 17.00 horas. Sin embargo, pueden proporcionar servicios de entrega a domicilio o para la recogida en el lugar y el consumo en el hogar. La estancia en estos establecimientos debe ser estrictamente necesaria. En todo caso se evitará la congestión y se controlará a consumidores y empleados para mantener la distancia de seguridad establecida para evitar posibles contagios.

5. Los establecimientos de restauración en los centros de salud o centros de trabajo que limiten su actividad a sus trabajadores o, en el caso de los centros de salud, también a los pacientes acompañantes, podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. No podrán exceder el cincuenta por ciento de su capacidad. El consumo en el interior del local sólo podrá realizarse sentado a la mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la adecuada distancia de seguridad interpersonal entre clientes. La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o grupo de mesas.

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2. Establecimientos y lugares de juego y apuestas.

Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salas de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tóbolas, lugares específicos de apuestas y otros lugares e instalaciones asimilados a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, según establece la normativa sectorial En materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no supere el treinta por ciento de la capacidad permitida.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, su prestación se ajustará a la prevista en las condiciones de prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. anexo.

3. Condiciones de ocupación de áreas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Las actividades de animación o clases grupales deben diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de cuatro personas, convivan o no, excluyendo monitores, y deben establecerse las medidas necesarias para buscar distancia de seguridad interpersonal durante la actividad, excepto en el caso de personas que conviven.

4. Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otras infraestructuras culturales.

En el caso de actividades culturales en estos espacios en grupo, solo pueden tener un máximo de cuatro personas, vivan juntas o no, excluido el monitor o guía.

5. Realización de eventos deportivos, competiciones deportivas con el público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos, toldos circos y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros recintos y establecimientos destinados a espectáculos y actividades públicas. recreativo.

La realización de eventos deportivos, competiciones deportivas con el público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos, toldos circenses y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros recintos y establecimientos para espectáculos públicos y actividades recreativas. , podrá desarrollarse con el público siempre que permanezca sentado y se calcule la capacidad, dentro de la capacidad permitida, de manera que se mantenga siempre la distancia mínima de seguridad de 1,5 m. en los cuatro sentidos entre los asistentes, salvo en el caso de convivientes, con un límite máximo de doscientas cincuenta personas para plazas cerradas y quinientas personas en el caso de actividades al aire libre.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que le confiere el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Las disposiciones de este número también se aplicarán a reuniones profesionales, reuniones comunitarias de propietarios y eventos similares.

6. Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de actividad física y deporte no federado, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva hasta un máximo de cuatro personas convivan o no, excluido el monitor.

En las instalaciones y centros deportivos, los deportes podrán realizarse de forma individual o colectiva con un máximo de cuatro personas, convivan o no, excluido el monitor, sin contacto físico, y siempre que no supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida. Se deben establecer las medidas necesarias para buscar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

7. Especificidades para determinadas actividades turísticas.

Se podrán realizar actividades turísticas, organizadas por empresas autorizadas a tal efecto, y la actividad de guía turístico podrá realizarse para grupos de hasta cuatro personas, convivan o no, excluido el monitor o guía. de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas que conviven.

8. Centros de información, stands y puntos de información.

En los centros de información, casetas y puntos de información y espacios similares no se podrá sobrepasar más del cincuenta por ciento de su capacidad y se deberá respetar un máximo de cuatro personas en las actividades grupales, convivan o no, pudiendo excluirse el monitor o guía. Además, se deben establecer las medidas necesarias para buscar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas que conviven.

9. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a niños y jóvenes.

1. Podrán realizarse actividades de ocio para niños y jóvenes cuando se realicen al aire libre, siempre que el número de participantes se limite al cincuenta por ciento de su capacidad máxima, con un máximo de cincuenta participantes, excluidos los monitores. . Cuando estas actividades se realicen en interiores, no se debe superar la capacidad máxima del recinto, con un máximo de veinticinco participantes, excluidos los monitores.

2. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta cuatro participantes, convivan o no y excluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

10. Uso de espacios públicos.

Los centros cívicos y sociales podrán desarrollar su actividad siempre que su capacidad total se limite al cincuenta por ciento y las medidas de protección en las actividades socioculturales grupales que se realicen en ellos con un máximo de cuatro personas, convivan o no, sean extremas. , y excluyendo el monitor o guía para actividades grupales.

11. Centros de recreación turística o similares.

Las visitas grupales serán para un máximo de cuatro personas, convivan o no y excluyendo el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para buscar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, salvo en el caso de personas que convivan.

12. Limitación de capacidad para otros locales o establecimientos comerciales.

1. Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se incluyan expresamente condiciones de capacidad en esta orden, o en los protocolos o reglamentos específicos que le sean de aplicación, no podrá exceder el cincuenta por ciento de la capacidad autorizada o establecida. En cualquier caso, se debe respetar un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y de cien personas en el caso de actividades al aire libre.

No obstante, el límite indicado podrá ampliarse previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, teniendo en cuenta las medidas organizativas y de seguridad específicas propuestas y los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los propietarios, promotores u organizadores de las actividades, públicas o privadas, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagio de acuerdo con los criterios establecidos en el documento de recomendaciones para eventos y actividades masivas en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19. en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alerta Sanitaria y Emergencias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o quienes lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

2. Las actividades grupales se deben realizar con un máximo de cuatro participantes, convivan o no, y excluyendo los correspondientes monitores, guías o encargados, y se deben establecer las medidas necesarias para buscar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. caso de convivencia de personas.

 

 

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