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Miércoles, 11 de Marzo de 2026

Modificado el reglamento de pesca en el tramo internacional del Rio Miño

La modificación posibilitará que las pesqueras se puedan reactivar y no se pierda el derecho al ejercicio de la pesca si no han sido utilizadas

La modificación posibilitará que las pesqueras se puedan reactivar y no se pierda el derecho al ejercicio de la pesca si no han sido utilizadas

Fecha: 18 de Marzo de 2017

Fuente: Gab. de Prensa Del. del Gobier

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación provisional de la modificación del artículo 21 y la inclusión de un nuevo artículo 21-A en el Reglamento de Pesca en el Tramo Internacional del río Miño.

Este Reglamento está en vigor desde el 12 de mayo de 2008. La Comisión Permanente Internacional del Río Miño propuso a la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal una serie de modificaciones, entre ellas, la del artículo 21 y la inclusión de un nuevo artículo 21-A, relativos a la reactivación de las pesqueras.






Lo que se pretende con estas modificaciones es que las pesqueras que no hayan sido utilizadas durante tres años seguidos, o cinco alternos, no pierdan definitivamente el derecho al ejercicio de la pesca, tal y como establece el Reglamento en su redacción actual, y que las que lo hubieran perdido en virtud de la misma puedan solicitar su activación.
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