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El voto por correo para las elecciones del 29N ya puede solicitarse de forma presencial y online

Los electores podrán solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre, mientras que el plazo para depositarlo finalizará el día 25, cuatro días antes de las elecciones.

Los electores podrán solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre, mientras que el plazo para depositarlo finalizará el día 25, cuatro días antes de las elecciones.

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Fecha: 07 de Octubre de 2026

Fuente: Jorge Alonso Daldea(Director Infomiño.com)

Los electores que quieran ejercer su derecho al voto por correo en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya pueden iniciar los trámites. La solicitud podrá realizarse hasta el jueves 19 de noviembre, inclusive, tanto de manera telemática como presencialmente en las oficinas de Correos.

La convocatoria de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026 ha quedado formalizada este martes 6 de octubre con la publicación del correspondiente Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Coincidiendo con la convocatoria electoral, Correos ha abierto el procedimiento para que los ciudadanos que lo deseen puedan solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral, un requisito imprescindible para poder emitir posteriormente el voto por correspondencia. Correos fija el 19 de noviembre como último día para presentar la solicitud.

Cómo solicitar el voto por correo por internet

El procedimiento puede realizarse telemáticamente, evitando así el desplazamiento a una oficina postal.

Para utilizar esta modalidad, el elector deberá acreditar su identidad y firmar electrónicamente la solicitud. Entre los sistemas admitidos se encuentran el DNI electrónico y los certificados digitales válidos.

Una vez presentada la petición y aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el ciudadano recibirá la documentación necesaria para poder ejercer su derecho al voto por correspondencia.

https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo 

También se puede solicitar en las oficinas de Correos

Quienes prefieran realizar el trámite presencialmente pueden acudir a cualquier oficina de Correos de España.

La solicitud deberá ser presentada personalmente por el elector, que tendrá que acreditar su identidad mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir original.

Existe una excepción para las personas que, por enfermedad o discapacidad debidamente acreditada mediante certificación médica oficial, no puedan realizar personalmente la solicitud. En estos casos podrá efectuar el trámite otra persona autorizada notarial o consularmente.

Para agilizar el proceso y reducir los tiempos de espera, Correos dispone también de un sistema de cita previa, que permite escoger oficina, día y hora.

La documentación electoral comenzará a enviarse el 9 de noviembre

Una vez recibidas las solicitudes, Correos las trasladará a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Está previsto que a partir del 9 de noviembre comience el envío de la documentación necesaria para votar. Los electores deben tener en cuenta que recibirán esta documentación en la dirección que hayan indicado al realizar la solicitud, que puede ser distinta de su domicilio habitual.

El voto deberá depositarse antes del 25 de noviembre

Además del plazo para solicitarlo, hay otra fecha que deberán tener presente quienes opten por esta modalidad. El 25 de noviembre de 2026 finalizará el plazo previsto para depositar el voto por correo, cuatro días antes de la celebración de las elecciones generales.

Por tanto, el calendario básico para los electores que quieran votar por correspondencia queda marcado por tres fechas: 19 de noviembre, último día para solicitarlo; 25 de noviembre, fin del plazo para depositar el voto; y 29 de noviembre, jornada electoral.

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