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EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE TRABAJA EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y CAMBIO DE PUERTO DE BASE DE LOS BUQUES PESQUEROS

Todos los buques de la flota pesquera que operen con pabellón español, deben estar radicados en un puerto base desde el cual realicen la mayor parte de sus operaciones pesqueras

También se contempla la necesaria movilidad de los buques de la flota, estableciendo la regulación que les permitirá cambiar temporalmente de puerto base | Foto Buque Lomba Mauri - Magrama

Fecha: 05 de Marzo de 2015

Fuente: Gab. de Prensa Del. del Gobier

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha remitido a las Comunidades Autónomas, a las organizaciones y asociaciones de ámbito nacional del sector pesquero y a los agentes sociales, un proyecto de Real Decreto por el que se actualiza la normativa de 1997 sobre el establecimiento y cambios de base de los buques pesqueros.

La norma que se presenta, tiene en especial consideración los principios de libertad de establecimiento de las empresas y personas, conforme a lo previsto en la Constitución. Para el pleno ejercicio de estos derechos el proyecto de Real Decreto establece la necesaria vinculación que tiene el puerto base de los buques pesqueros, con las diferentes medidas de regulación de la pesca marítima.

Para ello, todos los buques de la flota pesquera que operen con pabellón español deben estar radicados en un puerto base, desde el cual realicen la mayor parte de sus operaciones pesqueras. El Real Decreto fija las condiciones para autorizar el establecimiento inicial o los cambios permanentes de puerto base, bajo el principio de libre establecimiento, pero siempre vinculado a un puerto desde el cual vayan a desarrollar las actividades pesqueras, en el caladero para el cual están autorizados a ejercer dicha actividad.

Se tiene, especialmente en cuenta, a aquellos buques pesqueros que ejercen su actividad en aguas lejanas y que, solo ocasionalmente, recalan en puertos españoles. Para dichos buques, el puerto base será aquel con el que mantengan una vinculación socioeconómica destacable.

Igualmente, se ha tenido en cuenta la necesaria movilidad de los buques de la flota, estableciendo la regulación que les permitirá cambiar temporalmente de puerto base.

Por último, la propuesta atiende a las competencias estatuariamente atribuidas a las Comunidades Autónomas. Para ello establece los supuestos en los que las autorizaciones deben ser tramitadas y resueltas por las autoridades competentes autonómicas, y los casos en que corresponde a la Administración General del Estado.

Con este proyecto se cumple con los objetivos previstos de actualizar y simplificar la normativa pesquera, y se desarrolla reglamentariamente esta materia, como exige la Ley de Pesca Marítima del Estado.
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